En junio de 2020 se hizo público el primer Anteproyecto de Ley del Trabajo a Distancia en España. Se inició así el camino para dar respuesta a los problemas derivados de una realidad inimaginable antes de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La igualdad salarial con los trabajadores presenciales, el aislamiento, la pérdida de intimidad o el ciberacoso pasaron a ser una preocupación recurrente durante la pandemia para quienes nunca antes se habían planteado trabajar a distancia.
De hecho, en 2018 tan solo trabajaban así el 4,3% de las personas entre 15 y 64 años en nuestro país (0,9 puntos por debajo de la media de la Unión Europea y 9,7 menos que en los Países Bajos, donde esta práctica está más instaurada).
Una de las cuestiones controvertidas en el debate entre el Gobierno y los agentes sociales respecto a esta cuestión se encuentra en su ámbito de aplicación. Mientras los sindicatos exigen que la norma sea aplicable al personal laboral de la Administración, el texto presentado por el Ministerio de Trabajo elude incluirlos.
Los sindicatos argumentan que excluir a los funcionarios supone una limitación injustificada de derechos. Pero ¿qué argumentos pueden justificar que no se haga referencia a los empleados públicos?
1. ¿Cómo se regula el trabajo a distancia?
Hasta este momento la regulación del teletrabajo por cuenta ajena en el sector privado pivotaba sobre el contenido del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores .
Este se limita a definirlo como “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa” y a garantizar, de forma genérica, la igualdad de derechos entre el trabajador a distancia y el trabajador presencial.
El anteproyecto, sin embargo, aborda con detalle una serie de cuestiones controvertidas que rodean la práctica del trabajo a distancia y establece por Ley la protección del trabajador ante determinadas contingencias, más allá de cualquier negociación.
Protege la intimidad de la persona trabajadora, proscribiendo controles intensivos y permanentes, limita la precariedad garantizando una retribución mínima respecto al tiempo trabajado y establece la obligación de la empresa de hacerse cargo de los medios y gastos vinculados al desarrollo del trabajo. Además, combate el aislamiento al garantizar la comunicación con la representación sindical y el resto de la plantilla.
En definitiva: pretende evitar que esta práctica genere desigualdad entre el trabajador a distancia y el presencial y aborda distintos aspectos que no habían sido objeto de suficiente atención como la prevención de riesgos laborales o la negociación colectiva, adaptándolos a la coyuntura particular que supone esta nueva forma de trabajo.
Más allá de estas cuestiones, lo significativo del texto –que sigue en lo esencial lo establecido por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002– es el reconocimiento expreso del carácter voluntario del teletrabajo. Concretamente, el artículo 4.1 determina que:
“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo”.
La única excepción se contiene en el artículo 21, que establece que solo en supuestos de inminente suspensión y reducción de jornada –y siempre que concurran determinadas circunstancias– el empleador puede imponerlo. De esta manera, el Derecho laboral limita los perjuicios que podría sufrir el trabajador en ausencia de legislación aplicable, igualando las posiciones de empleador y empleado.
2. ¿Son iguales los empleados públicos y los del sector privado?
Tanto la Administración como las empresas privadas son organizaciones. No obstante cumplen fines muy distintos, aunque ambas sean complementarias y necesarias para la buena marcha de la sociedad. Las empresas persiguen maximizar su beneficio, mientras la Administración persigue el interés general. Si pensamos en la labor desarrollada por los sanitarios, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad o los militares durante la pandemia, resulta sencillo intuir la conexión de la Administración con lo colectivo.
Esa es la diferencia fundamental con la empresa privada: pese a todas las deficiencias y posibilidades de mejora que pueda tener, la Administración vela, mejor o peor, por el interés de todos y entre todos decidimos quien la dirige en cada momento.
Si la Administración es una organización singular, los recursos que la conforman son también singulares, incluyendo sus recursos humanos. Los médicos y enfermeros del sistema público de salud, los policías locales, autonómicos y nacionales, los profesores de instituto y universidad o los militares, cumplen una labor singular. Pero también los celadores, los auxiliares administrativos o los conserjes, sean o no funcionarios de carrera.
Todos ellos prestan un servicio público: algunos podrían prestarse desde la empresa privada, pero no podrían llegar a todos porque no todos podrían pagarlos; otros nunca deberían prestarse desde el sector privado, porque se fundamentan en la independencia y la profesionalidad de quien los presta, y todos permiten, con su esfuerzo diario, que las instituciones funcionen cada día.
Precisamente por eso tienen un régimen jurídico distinto al del resto de trabajadores. Este no consiste en que “trabajan poco” y en que tienen que “liarla parda” para ser despedidos, y posiblemente este es un momento adecuado para abandonar viejos tópicos como ese.
Aunque se oriente a preservar su independencia a través de la inamovilidad y no puedan ser despedidos solo porque su jefe no les soporte (la Administración la dirigen políticos), se exige que demuestren su capacidad superando una prueba que supone un gran esfuerzo y se les obliga a cumplir con una serie de deberes para asegurar que los servicios públicos, tan maltratados a veces, puedan seguir funcionando (incluso en los momentos difíciles).
Este régimen singular, más relacionado con el Derecho administrativo que con el laboral, habilita a la Administración, en orden a la consecución del interés general, a imponer obligaciones a los empleados públicos. Una de esas obligaciones puede ser la de trabajar a distancia cuando sea necesario.
3. Los empleados públicos deben teletrabajar y sus derechos deben respetarse
Nada justifica que el catálogo de derechos reconocidos a los trabajadores del sector privado en lo relativo al trabajo a distancia no le sea igualmente reconocido a los del sector público (ya sean estos laborales o funcionarios). Nada justifica tampoco que ese reconocimiento no se haga a la menor brevedad. Sin embargo, existen dos importantes razones para no incluir a los empleados públicos en el ámbito de aplicación de la futura norma:
En el seno de la Administración debe modularse la nota de voluntariedad que caracteriza la configuración del trabajo a distancia en el sector privado. Los empleados públicos no solo tienen el derecho a trabajar a distancia. A veces tienen el deber de hacerlo. Y no por una inminente suspensión y reducción de jornada, sino porque de ello depende el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Además, para asegurar una correcta técnica legislativa que evite que se desdibujen los contornos de lo público, es preciso que lo relativo al trabajo a distancia en la Administración se concrete en normas de Derecho administrativo. Si el laboral tiene como finalidad lograr el equilibrio entre las partes dentro de la relación de los trabajadores con su empleador, el administrativo busca garantizar los derechos de quienes se relacionan con la Administración pero asegurando, además, la consecución del interés general.
Por esa razón, resulta apremiante impulsar una modificación –paralela a la aprobación de la nueva norma sobre trabajo a distancia– del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (norma de Derecho administrativo que regula los aspectos fundamentales del régimen jurídico de los empleados públicos).
Una modificación que reconozca a la menor brevedad posible, en un texto con rango de Ley a nivel estatal, todos los derechos de los empleados públicos a la hora de trabajar a distancia (evitando la precariedad, asegurando la compensación por los recursos utilizados o garantizando expresamente el derecho a la desconexión digital en esta situación) pero que, a su vez, deje claro que no se trata tan solo de un derecho, sino también de un deber en determinadas ocasiones expresamente previstas.
🔗 Tomado de theconversation.com